NORMATIVA PRÁCTICAS PRE PROFESIONLAES 2013



INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “BOLÍVAR”

NORMATIVA DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

Elaborado por: Ing. Julia Mancheno Jara.


AMBATO
2013 – 2015 


TÍTULO I

DE LOS FINES Y OBJETIVOS


Art. 01 el presente reglamento tiene por objetivo Normar el desarrollo de las actividades de las Prácticas Pre Profesionales de los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Bolívar.
Art. 02 las práctica Pre Profesionales ofrece al estudiante la oportunidad de adquirir competencias profesionales, es decir, el dominio mínimo para desempeñar funciones que competen al profesional aplicando conocimientos y habilidades adquiridas en la formación curricular durante los estudios.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA


CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN


Art. 03  Las Prácticas Pre-Profesionales son actividades Curriculares obligatoria e individuales que el estudiante debe realizar en una organización pública o privada, en áreas a fines al ejercicio profesional de la Carrera a la que pertenece y de acuerdo al reglamento interno del Instituto Tecnológico Superior Bolívar.
Art. 04 Las Prácticas Pre-Profesionales son procesos obligatorios para los estudiantes, y les permite reafirmar e integrar la teoría con la práctica en el proceso de formación profesional.
Art. 05 Las Prácticas Pre-Profesionales, constituyen un requisito para la obtención del Técnico Superior en Contabilidad de Costos y para el Tecnologado en Mercadotecnia o Informática.

CAPÍTULO II

BASES LEGALES


Art. 06 El Reglamento General de Prácticas Pre-Profesionales se rige:
Ø  Constitución política del Ecuador Art. 353
Ø  Consejo de Educación Superior RESOLUCION No. RPC-S0-04-NQ019-2012
Ø  Ley Orgánica de Educación Superior Art. 87
Ø  Estatuto Institucional
Ø  Reglamento Académico

 TÍTULO III

DE LA NATURALEZA Y PROCEDIMIENTOS


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Art. 07 Las Prácticas Pre-Profesionales, Constituyen un área determinadamente profesional dentro del Plan Curricular de las diferentes Carreras ofertadas en el Instituto Tecnológico Superior Bolívar.
Art. 08 La evaluación de las Práctica Pre-Profesionales se rige por las Normas Generales y Especificas de cada Carrera.
Art. 09 El Instituto mediante las diferentes carreras tiene la obligación de brindar las facilidades necesarias que posibiliten el logro de los objetivos trazados para que los estudiantes efectúen las Prácticas Pre-Profesionales.
Art. 10 Los estudiantes de las diferentes pueden realizar las pasantías en las diferentes empresas, organizaciones o instituciones públicas y / o privadas.
Art. 11 Los aportes científicos tecnológicos en la solución de problemas deben guardar relación con las especialidades de cada Carrera Profesional.

TÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES


CAPÍTULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS


Art. 12 Las Prácticas Pre-Profesionales son secuenciales y no paralelas; para la realización de la práctica siguiente, previamente deben aprobar la anterior.
Art. 13 El docente a tiempo completo o medio tiempo delegado como supervisor de Prácticas Pre-Profesionales, tiene la obligación de informar sobre las prácticas realizadas por el estudiante a través de la fichas de evaluación, cuyo formato es proporcionado por la Coordinación del Instituto Tecnológico Superior Bolívar.
Art. 14 El estudiante que realiza las Prácticas Pre-Profesionales al finalizar estas está obligado a presentar su informe escrito a la Coordinación del Instituto Tecnológico Superior Bolívar dentro del término máximo acordado y en el formato establecido por la institución.(Anexo 1)




 TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO


CAPÍTULO I

DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES


Art. 15 La realización de las Prácticas Pre-Profesionales es un requisito indispensable  adicional que un estudiante debe cumplir para obtener el título de Técnico o Tecnólogo.
Art. 16 Un estudiante puede cumplir con las Prácticas Pre-Profesionales a partir del Tercer semestre y Quinto semestre respectivamente, según vaya a obtener el título de Técnico o Tecnólogo, teniendo como fecha tope hasta dos Semestres posteriores a la terminación de sus estudios regulares en cada uno de los casos.
Art. 17 El Programa de Prácticas Pre-Profesionales iniciará máximo en 30 días laborables después de haber iniciado el semestre correspondiente. A partir de la aprobación de la realización de las Prácticas Pre-Profesionales el estudiante deberá cumplir 200 y / o 300 horas de Prácticas Pre-Profesionales correspondientes a 5 y 8 créditos respectivamente según las mismas sean para Técnicos o Tecnólogos.
Art. 18 La participación en el Programa de Prácticas Pre-Profesionales es de naturaleza obligatoria para todos los estudiantes matriculados en los Cuartos y Sextos Semestres del Instituto; si algún estudiante por motivo justificado no podría hacerlo podrá participar en el Programa del año inmediato posterior; sin tener más opciones que esta.
Art. 19 Todos los estudiantes para iniciar las prácticas deberán llenar la Carpeta de Ejecución de Prácticas la misma que contendrá los siguientes documentos.
Ø  Solicitud de Prácticas Pre-Profesionales (Anexo 2).
Ø  Compromiso del Estudiante (Anexo 3).
Ø  Solicitud del Coordinador correspondiente dirigida al Gerente de la Empresa donde va a realizar la práctica (Anexo 4).
Ø  Compromiso de Recepción de Prácticas Pre-Profesionales por parte de la entidad (Anexo 5).
Ø  Reporte de Actividades por parte del Docente Tutor (Anexo 6).
Ø  Seguimiento y Evaluación de Recepción de Prácticas Pre-Profesionales por parte de la entidad (Anexo 7).
Ø  Seguimiento y Evaluación de Recepción de Prácticas Pre-Profesionales por parte del Docente (Anexo 8).
Ø  Hoja de Control de visitas a la empresa por parte del Tutor (Anexo 9).
Ø  Certificado del Gerente de la Empresa, donde constará fecha de inicio y terminación, número de horas trabajadas (Anexo 10).

CAPÍTULO II

DE EL INFORME


Art. 20 Una vez terminadas las Prácticas los estudiantes deberán presentar el INFORME DE PRÁCTICAS el cual desarrollará conforme al esquema planteado por el ITSB.
Art. 21 El informe final de las Prácticas Pre-profesionales deberá ser presentado en la Coordinación del Instituto correspondiente en un tiempo límite 20 días laborables a partir de la fecha de terminación de las mismas.
Art. 22 Prorroga. En caso de no entregar el informe Prácticas Pre-profesionales en el tiempo establecido el Tutor de prácticas podrá solicitar por escrito una prorroga por cinco días laborables; los mismos que corren a partir del tiempo límite establecido en el Artículo 21.
Art. 23 En caso de que el estudiante no entregue el informe en la fecha límite establecida, no será le asentará la nota de la práctica.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN


Art. 24  Los parámetros de valoración de Prácticas Pre-Profesionales que determinarán la calificación de aprobado o reprobado, según esta sea mayor o menor que siete respectivamente y su correspondiente acreditación serán:
Ø  Certificado con calificación de la entidad.
Ø  Informe de prácticas
Ø  Promedio de la nota del tutor con la nota de la entidad y la del informe.

CAPÍTULO IV

DE LA ENTIDAD, ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL



Art. 25 Se denomina Centro de Práctica al establecimiento en que el alumno cumple con las Práctica Pre-Profesionales establecidas según el currículo de la carrera.
Art. 26 Las actividades de las Prácticas Pre-Profesionales se realizarán de lunes a viernes en los horarios establecidos.
Art. 27 La asistencia a las Prácticas Pre-Profesionales es de un 100%, aquellos alumnos que falten deberán presentar certificado del médico que acredite enfermedad, a fin de recuperar los días perdidos por concepto de licencia médica.
Art. 28 El convenio a suscribir deberá indicar las tareas que deben ser ejecutadas por el estudiante practicante, el número total de días y horas, la duración de la jornada y el periodo de vigencia de las Prácticas a desarrollar.
Art. 29 Presentación Personal.- El estudiante que realiza sus Prácticas Pre-Profesionales deben acreditar lo siguiente:
Ø  Los alumnos deben demostrar sencillez y buen gusto (recato y modestia) en su vestir, así también, se excluye el uso de joyas o fantasías y maquillaje excesivo en el caso de las damas.
Ø  Deberán presentarse con el cabello corto los varones y sujetado las damas, manteniendo una adecuada higiene corporal.
Art. 30 Comportamiento.- El estudiante que realiza Prácticas Pre-Profesionales debe acatar y ejercitar las siguientes normas:
Ø  Los alumnos deberán conducir sus acciones en un marco de respeto y consideración a la autoridad, al responsable de la empresa, a sus docentes y equipo de trabajo, respetando siempre las normas de cortesía, disciplina y sana convivencia.
Ø  Mantener con sus pares una convivencia armónica basada en el respeto y la ayuda mutua, a fin de desarrollar el espíritu de trabajo en equipo.
Ø  Respecto al uso del lenguaje, este debe ser acorde a las actividades prácticas, por lo que debe ser predominantemente técnico. No se aceptará lenguaje vulgar o grosero.
Ø  Guardar sigilo profesional sobre toda aquella información que pueda llegar a conocer en relación con el proceso productivo, sistemas técnicos empleados en la entidad, organización y persona natural o sobre cualquier aspecto económico o comercial relacionado con la empresa u organismo.
Ø  Todo alumno que sea sorprendido consumiendo o en posesión de bebidas alcohólicas, cigarros u otra droga, instando a la realización de actos que perturben el desarrollo de actividades de la Práctica Pre-Profesional, realizando actos reñidos con la moral, que no de cumplimiento a alguno de los puntos antes mencionados, será sancionado por la Institución.
Art. 31 Compromiso.- La entidad, organización y/o persona natural se compromete con el Instituto Tecnológico Superior Bolívar a:
Ø  Entregar un compromiso de recepción de Prácticas Pre-Profesionales el que se sujetara al modelo pre-establecido por la Coordinación del ITSB. (Anexo 5 )
Ø  Presentar un informe de control de asistencia de los pasantes.
Ø  Asignar un responsable dentro de la empresa quien estará a cargo del pasante y con quien el tutor realizara el cruce de información.
Ø  Entregar una certificación de haber cumplido con las Prácticas Pre-Profesionales el que se sujetara al modelo pre-establecido por la Coordinación del ITSB (Anexo 10).

CAPÍTULO V

DE LOS TUTORES


Art. 32 Para el efecto de las realización de las Prácticas Pre-Profesionales; se nombrara a él/los (as) Tutores (as) que serán los docentes de tiempo completo y medio tiempo, quienes serán responsables de la dirección, control, supervisión y evaluación del proceso de prácticas, en sus aspectos individual como general.
Art. 33 Es obligación del tutor de Prácticas presentar lo siguiente:
Ø  Reporte de Actividades por parte del Docente Tutor (Anexo 6).
Ø  Seguimiento y Evaluación de Recepción de Prácticas Pre-Profesionales por parte del Docente (Anexo 8).
Ø  Hoja de Control de visitas a la empresa por parte del Tutor (Anexo 9).
Ø  Hacer constar la nota correspondiente sobre 10 puntos en números y letras.
Art. 34 El tiempo máximo entre el fin de las Prácticas Pre-profesionales de una institución o empresa y el inicio de las mismas en otra no podrá exceder los 20 días laborables.
Art. 35 El estudiante no podrá tener diferentes Tutores, hasta cumplir el número total de horas de Práctica.
Art. 38 Solo en casos extremos el estudiante cambiara de Tutor. Se considerara el caso extremo:
Ø  Que el Profesor Tutor ya no tenga ninguna relación laboral con la institución.
Ø  Que el Profesor Tutor fallezca.
 

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