INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “BOLÍVAR”
NORMATIVA DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
Elaborado por: Ing. Julia Mancheno Jara.
AMBATO
2013 – 2015
TÍTULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art. 01
el presente reglamento tiene por objetivo Normar el desarrollo de las
actividades de las Prácticas Pre Profesionales de los estudiantes del Instituto
Tecnológico Superior Bolívar.
Art. 02
las práctica Pre Profesionales ofrece al estudiante la oportunidad de adquirir
competencias profesionales, es decir, el dominio mínimo para desempeñar
funciones que competen al profesional aplicando conocimientos y habilidades
adquiridas en la formación curricular durante los estudios.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 03 Las Prácticas Pre-Profesionales son
actividades Curriculares obligatoria e individuales que el estudiante debe
realizar en una organización pública o privada, en áreas a fines al ejercicio
profesional de la Carrera a la que pertenece y de acuerdo al reglamento interno
del Instituto Tecnológico Superior Bolívar.
Art. 04 Las
Prácticas Pre-Profesionales son procesos obligatorios para los estudiantes, y
les permite reafirmar e integrar la teoría con la práctica en el proceso de
formación profesional.
Art. 05 Las
Prácticas Pre-Profesionales, constituyen un requisito para la obtención del
Técnico Superior en Contabilidad de Costos y para el Tecnologado en
Mercadotecnia o Informática.
CAPÍTULO II
BASES LEGALES
Art. 06 El
Reglamento General de Prácticas Pre-Profesionales se rige:
Ø Constitución
política del Ecuador Art. 353
Ø Consejo
de Educación Superior RESOLUCION No.
RPC-S0-04-NQ019-2012
Ø Ley
Orgánica de Educación Superior Art. 87
Ø Estatuto
Institucional
Ø Reglamento
Académico
TÍTULO III
DE LA NATURALEZA Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 07 Las
Prácticas Pre-Profesionales, Constituyen un área determinadamente profesional
dentro del Plan Curricular de las diferentes Carreras ofertadas en el Instituto
Tecnológico Superior Bolívar.
Art. 08 La
evaluación de las Práctica Pre-Profesionales se rige por las Normas Generales y
Especificas de cada Carrera.
Art. 09 El
Instituto mediante las diferentes carreras tiene la obligación de brindar las
facilidades necesarias que posibiliten el logro de los objetivos trazados para que
los estudiantes efectúen las Prácticas Pre-Profesionales.
Art. 10 Los
estudiantes de las diferentes pueden realizar las pasantías en las diferentes
empresas, organizaciones o instituciones públicas y / o privadas.
Art. 11
Los aportes científicos tecnológicos en la solución de problemas deben guardar
relación con las especialidades de cada Carrera Profesional.
TÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
CAPÍTULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 12 Las
Prácticas Pre-Profesionales son secuenciales y no paralelas; para la
realización de la práctica siguiente, previamente deben aprobar la anterior.
Art. 13 El
docente a tiempo completo o medio tiempo delegado como supervisor de Prácticas
Pre-Profesionales, tiene la obligación de informar sobre las prácticas
realizadas por el estudiante a través de la fichas de evaluación, cuyo formato
es proporcionado por la Coordinación del Instituto Tecnológico Superior
Bolívar.
Art. 14 El
estudiante que realiza las Prácticas Pre-Profesionales al finalizar estas está
obligado a presentar su informe escrito a la Coordinación del Instituto
Tecnológico Superior Bolívar dentro del término máximo acordado y en el formato
establecido por la institución.(Anexo 1)
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
Art. 15
La realización de las Prácticas Pre-Profesionales es un requisito
indispensable adicional que un
estudiante debe cumplir para obtener el título de Técnico o Tecnólogo.
Art. 16 Un
estudiante puede cumplir con las Prácticas Pre-Profesionales a partir del Tercer
semestre y Quinto semestre respectivamente, según vaya a obtener el título de Técnico
o Tecnólogo, teniendo como fecha tope hasta dos Semestres posteriores a la terminación
de sus estudios regulares en cada uno de los casos.
Art. 17
El Programa de Prácticas Pre-Profesionales iniciará máximo en 30 días laborables
después de haber iniciado el semestre correspondiente. A partir de la aprobación
de la realización de las Prácticas Pre-Profesionales el estudiante deberá cumplir
200 y / o 300 horas de Prácticas Pre-Profesionales correspondientes a 5 y 8 créditos
respectivamente según las mismas sean para Técnicos o Tecnólogos.
Art. 18 La
participación en el Programa de Prácticas Pre-Profesionales es de naturaleza
obligatoria para todos los estudiantes matriculados en los Cuartos y Sextos
Semestres del Instituto; si algún estudiante por motivo justificado no podría
hacerlo podrá participar en el Programa del año inmediato posterior; sin tener
más opciones que esta.
Art. 19
Todos los estudiantes para iniciar las prácticas deberán llenar la Carpeta de
Ejecución de Prácticas la misma que contendrá los siguientes documentos.
Ø Solicitud
de Prácticas Pre-Profesionales (Anexo 2).
Ø Compromiso
del Estudiante (Anexo 3).
Ø Solicitud
del Coordinador correspondiente dirigida al Gerente de la Empresa donde va a
realizar la práctica (Anexo 4).
Ø Compromiso
de Recepción de Prácticas Pre-Profesionales por parte de la entidad (Anexo 5).
Ø Reporte
de Actividades por parte del Docente Tutor (Anexo 6).
Ø Seguimiento
y Evaluación de Recepción de Prácticas Pre-Profesionales por parte de la
entidad (Anexo 7).
Ø Seguimiento
y Evaluación de Recepción de Prácticas Pre-Profesionales por parte del Docente
(Anexo 8).
Ø Hoja
de Control de visitas a la empresa por parte del Tutor (Anexo 9).
Ø Certificado
del Gerente de la Empresa, donde constará fecha de inicio y terminación, número
de horas trabajadas (Anexo 10).
CAPÍTULO II
DE EL INFORME
Art. 20 Una
vez terminadas las Prácticas los estudiantes deberán presentar el INFORME DE
PRÁCTICAS el cual desarrollará conforme al esquema planteado por el ITSB.
Art. 21
El informe final de las Prácticas Pre-profesionales deberá ser presentado en la
Coordinación del Instituto correspondiente en un tiempo límite 20 días
laborables a partir de la fecha de terminación de las mismas.
Art. 22 Prorroga.
En caso de no entregar el informe Prácticas Pre-profesionales en el tiempo
establecido el Tutor de prácticas podrá solicitar por escrito una prorroga por
cinco días laborables; los mismos que corren a partir del tiempo límite
establecido en el Artículo 21.
Art. 23
En caso de que el estudiante no entregue el informe en la fecha límite establecida,
no será le asentará la nota de la práctica.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN
Art. 24 Los parámetros de valoración de Prácticas
Pre-Profesionales que determinarán la calificación de aprobado o reprobado,
según esta sea mayor o menor que siete respectivamente y su correspondiente
acreditación serán:
Ø Certificado
con calificación de la entidad.
Ø Informe
de prácticas
Ø Promedio
de la nota del tutor con la nota de la entidad y la del informe.
CAPÍTULO IV
DE LA ENTIDAD, ORGANIZACIÓN O PERSONA NATURAL
Art. 25 Se
denomina Centro de Práctica al establecimiento en que el alumno cumple con las
Práctica Pre-Profesionales establecidas según el currículo de la carrera.
Art. 26
Las actividades de las Prácticas Pre-Profesionales se realizarán de lunes a
viernes en los horarios establecidos.
Art. 27 La
asistencia a las Prácticas Pre-Profesionales es de un 100%, aquellos alumnos
que falten deberán presentar certificado del médico que acredite enfermedad, a
fin de recuperar los días perdidos por concepto de licencia médica.
Art. 28 El
convenio a suscribir deberá indicar las tareas que deben ser ejecutadas por el
estudiante practicante, el número total de días y horas, la duración de la
jornada y el periodo de vigencia de las Prácticas a desarrollar.
Art.
29 Presentación Personal.- El estudiante que
realiza sus Prácticas Pre-Profesionales deben acreditar lo siguiente:
Ø Los
alumnos deben demostrar sencillez y buen gusto (recato y modestia) en su
vestir, así también, se excluye el uso de joyas o fantasías y maquillaje
excesivo en el caso de las damas.
Ø Deberán
presentarse con el cabello corto los varones y sujetado las damas, manteniendo
una adecuada higiene corporal.
Art. 30
Comportamiento.- El estudiante que
realiza Prácticas Pre-Profesionales debe acatar y ejercitar las siguientes
normas:
Ø Los
alumnos deberán conducir sus acciones en un marco de respeto y consideración a
la autoridad, al responsable de la empresa, a sus docentes y equipo de trabajo,
respetando siempre las normas de cortesía, disciplina y sana convivencia.
Ø Mantener
con sus pares una convivencia armónica basada en el respeto y la ayuda mutua, a
fin de desarrollar el espíritu de trabajo en equipo.
Ø Respecto
al uso del lenguaje, este debe ser acorde a las actividades prácticas, por lo
que debe ser predominantemente técnico. No se aceptará lenguaje vulgar o
grosero.
Ø Guardar
sigilo profesional sobre toda aquella información que pueda llegar a conocer en
relación con el proceso productivo, sistemas técnicos empleados en la entidad,
organización y persona natural o sobre cualquier aspecto económico o comercial
relacionado con la empresa u organismo.
Ø Todo
alumno que sea sorprendido consumiendo o en posesión de bebidas alcohólicas,
cigarros u otra droga, instando a la realización de actos que perturben el
desarrollo de actividades de la Práctica Pre-Profesional, realizando actos
reñidos con la moral, que no de cumplimiento a alguno de los puntos antes
mencionados, será sancionado por la Institución.
Art. 31
Compromiso.- La entidad,
organización y/o persona natural se compromete con el Instituto Tecnológico
Superior Bolívar a:
Ø Entregar
un compromiso de recepción de Prácticas Pre-Profesionales el que se sujetara al
modelo pre-establecido por la Coordinación del ITSB. (Anexo 5 )
Ø Presentar
un informe de control de asistencia de los pasantes.
Ø Asignar
un responsable dentro de la empresa quien estará a cargo del pasante y con
quien el tutor realizara el cruce de información.
Ø Entregar
una certificación de haber cumplido con las Prácticas Pre-Profesionales el que
se sujetara al modelo pre-establecido por la Coordinación del ITSB (Anexo 10).
CAPÍTULO V
DE LOS TUTORES
Art. 32 Para
el efecto de las realización de las Prácticas Pre-Profesionales; se nombrara a él/los
(as) Tutores (as) que serán los docentes de tiempo completo y medio tiempo, quienes
serán responsables de la dirección, control, supervisión y evaluación del
proceso de prácticas, en sus aspectos individual como general.
Art. 33 Es
obligación del tutor de Prácticas presentar lo siguiente:
Ø Reporte
de Actividades por parte del Docente Tutor (Anexo 6).
Ø Seguimiento
y Evaluación de Recepción de Prácticas Pre-Profesionales por parte del Docente
(Anexo 8).
Ø Hoja
de Control de visitas a la empresa por parte del Tutor (Anexo 9).
Ø Hacer
constar la nota correspondiente sobre 10 puntos en números y letras.
Art.
34 El tiempo máximo entre el fin de las
Prácticas Pre-profesionales de una institución o empresa y el inicio de las
mismas en otra no podrá exceder los 20 días laborables.
Art.
35 El estudiante no podrá tener diferentes
Tutores, hasta cumplir el número total de horas de Práctica.
Art.
38 Solo en casos extremos el estudiante
cambiara de Tutor. Se considerara el caso extremo:
Ø Que
el Profesor Tutor ya no tenga ninguna relación laboral con la institución.
Ø Que
el Profesor Tutor fallezca.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por comentar. No deje de efectuar sus consultas y aportaciones. Sus comentarios enriquecen la dinámica de la comunidad. Este espacio es de todos.